La defensa del derecho del niño pobre a la asistencia escolar gratuita ha tenido una larga historia, una tortuosa y larga historia de algo más de medio siglo en la vida de San José de Calasanz.
No vamos a hablar aquí de ello. Lo que se me pide ahora es verificar si esa gratuidad que Calasanz protegió y defendió incluso ante un tribunal de Justicia, ha seguido practicándose en las escuelas que él fundó en 1597. Dicho de otra manera y acotando el tema: Se me pide exponer si los escolapios, desde su entrada en España en 1677 hasta hoy han seguido practicando la gratuidad exigida por Calasanz. Es decir, si sus escuelas han seguido su mandato, manteniéndose fieles al principio de gratuidad en los términos en que definió Calasanz este principio.
Antes de contestar a este requerimiento aludiré brevemente a algunas circunstancias:
1° A la extensión territorial y al número de alumnos a quienes, en España, haya podido afectar el hecho de la gratuidad. Por tanto, hablaré solamente de España y su territorio. No de las creaciones de centros hechas por los escolapios españoles y mantenidos por ellos ni en el resto de Europa, ni en América, ni en África, ni en Asia ni en Oceanía. Que allí también tienen sus colegios y, fundamentalmente, siguen las mismas normas que en España.
2° Debo aclarar igualmente que las Escuelas Pías no han ideado ni seguido una política preestablecida de fundaciones de colegios, a excepción del despliegue de creaciones de centros en Hispanoamérica a fines del siglo XIX.
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